Soy Amparo, una chica de 17 años del colegio “San Juan Bosco” de Granada y en este blog voy a hablar sobre la declaración de Valencia, el articulo 18,que es el que yo he escogido.En este blog hay diferentes apartadoas que espero que visiteis.♥
Este articulo, lo que quiere decir en mi opinión es que todos tenemos derecho a usar las nuevas tecnologías, y el deber de no manipular, ni mentir a la gente a través de la redes sociales.
En mi opinión debemos respetar las tecnologías, y no mentir a través de ellas porque las mentiras nos perjudican a todos ya que si mentimos corremos el riesgo de que nos mientan a nosotros también.
Artículo 18♥
Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de asegurar un acceso universal a la comunicación básica y a la infraestructura y los servicios de información, que permitan a todos los estados y miembros de la sociedad civil tener acceso a los datos, la información y los conocimientos y realizar actividades de establecimiento de redes.
2 Los estados y el sector privado tienen la obligación de promover las posibilidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones facilitando un acceso equitativo y económico a una amplia gama de medios de comunicación y consiguiendo un flujo abierto de información entre todas las personas e instituciones.
3 Los estados y el sector privado tienen la obligación de asegurar una gama de medios para las personas y las instituciones de manera que se entablen diálogos cívicos y a fin de lograr la educación y las capacidades técnicas necesarias para la participación en la sociedad de la información.
4 Los estados tienen la obligación de impedir cualquier abuso de estas tecnologías y sistemas de comunicación, especialmente por lo que atañe a la propagación del odio y de información que comprometa el bienestar de los niños.
5 Los estados tienen la obligación de tomar medidas para proteger la seguridad, la intimidad y la confiabilidad de las comunicaciones.
6 Los estados, la sociedad civil, las corporaciones privadas y las personas tienen la obligación de:
a) establecer, tener acceso y utilizar unos sistemas y servicios de información disponibles de manera que no dañen al sistema o a sus usuarios;
b) utilizar los sistemas y servicios de manera que sea compatible con el bien común;
c) promover la verdad y una exposición honrada de la información;
d) respetar los derechos de los demás a la disensión.
7 Los estados, el sector privado y otros agentes pertinentes de la sociedad civil tienen la obligación de recopilar la información referente a las personas individuales solamente cuando sea pertinente, necesaria y socialmente aceptable. Siempre que sea posible tal información debiera obtenerse directamente de la persona pertinente. Por lo demás, quienes recopilen la información tienen el deber y la responsabilidad de actuar de una forma transparente y de informar a las personas afectadas mediante un aviso que incluya la información sobre las prácticas de recopilación de datos.
8 Los que reúnen la información tienen la obligación de facilitar a las personas, previa solicitud, una copia de cualquier información reunida referente a dichas personas. También tienen la obligación de asegurar la exactitud y la seguridad en la información reunida, esto incluye el permitir a estas personas que vean y corrijan sus datos personales.
9 Los estados tienen la obligación de establecer normas en cuanto a la recopilación, el mantenimiento, el uso, la revelación y la corrección de información, junto con mecanismos apropiados para aplicar dichas normas, tales como son los procesos administrativos, las normas profesionales, los procesos civiles, las sanciones penales, los defensores del pueblo y otros medios.
10 La comunidad mundial tiene la obligación de fijar normas que prevean que se comparte la innovación y las patentes pertinentes para la creación, el establecimiento y la operación de los sistemas y servicios de información, basadas en un régimen de propiedad intelectual equitativo.
11 La comunidad mundial tiene la obligación de diseñar normas y disposiciones equitativas que rijan el acceso al ciberespacio y su utilización.
Este es el derecho que yo he elegido, y espero que lo aprendais y respeteis.
Gracias.
La confianza, pieza clave de la Sociedad de la Información

